Recomendaciones para la compra de un cerramiento y todos los requeridos dispositivos de seguridad para las piscinas
Teniendo en cuenta las consideraciones de conformidad que para estos elementos exige la Ley.
La resolución 4113 en su artículo 6 dice:
“Artículo 6°. Procedimiento para evaluar la conformidad para los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y de conformidad con los postulados del numeral 6.1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos del Comercio (OTC)de la Organización Mundial del Comercio (OMC), previamente a su comercialización, los fabricantes nacionales, comercializadores e importadores de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas, contemplados en el presente reglamento técnico, deberán presentar para estos dispositivos de seguridad utilizados en piscina la respectiva Declaración de Conformidad del Proveedor, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2). Con la presentación de la Declaración de Conformidad del Proveedor se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico y por tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en la misma, están conforme a los requisitos del presente reglamento técnico.” (el subrayado es mio)
Este requerimiento está vigente y es de obligatorio cumplimiento, así como lo reitera la misma Resolución en su artículo 13, que dice:
“Artículo 13. Prohibición. Sin perjuicio de lo contemplado en las demás disposiciones legales vigentes, no se permitirá la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas de que trata esta resolución, si para tales productos no se cumple con los criterios técnicos con fundamento en los procedimientos de evaluación de la conformidad, definidos en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución.”
Volviendo al artículo 6, la declaración de conformidad se debe hacer de acuerdo a los procedimientos contenidos en la Norma Técnica Nacional ISO/IEC/17050 partes 1 y 2, las que indican que se debe fechar, titular como Declaración de conformidad de acuerdo a la norma, numerada en consecutivo, dirigida al cliente, nombre del emisor, dirección del emisor, objeto de la declaración, información adicional, fecha de expedición, firmas y sellos que correspondan y lo principal, que se relacionen y adjunten las pruebas desarrolladas para determinar el cumplimiento del producto frente a la norma.
Esta obligación de Declarar de primera parte es solo válida hasta el 7 de junio de 2.015, fecha en la que el proveedor debe haber desarrollado todos los procesos para obtener la certificación de conformidad de tercera parte, esta ya es una que solo puede emitir un Organismo de Certificación acreditado para hacerlo ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC; esto implica que el proveedor debe llevar procesos de aseguramiento de calidad, lo que lo convierte en un proveedor especializado, volver a hacer las pruebas de laboratorio, de tercera o primera parte, con los equipos y procedimientos que la norma indica, en presencia del Organismo de certificación Acreditado por la ONAC y de esta forma obtener la certificación de tercera parte.
Con la anterior, es claro determinar que estas pruebas previas, de primera o tercera parte, tienen mucha importancia, ya que son la base de la posterior obtención de la certificación de tercera parte.
A la fecha aún no se pueden obtener certificaciones de conformidad de tercera parte de cuenta de un Organismo de Certificación Nacional, en razón a que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia aún no ha acreditado a ninguno; tal es el caso particular y simpatico con una alarma de inmersión de fabricación nacional que aunque está certificada por ICONTEC, la certificación está con base en la Norma ASTM 2208 de los Estados Unidos, esto debido a que el Icontec ya está acreditado para certificar esta norma Americana, pero aún no lo está para certificar la norma nacional, por esta razón no obstante existe la certificación de un Organismo Nacional, en todo caso se requiere la Declaración de Conformidad de Proveedor, que se basa en la norma técnica Nacional, que por ser identica a la Americana, permite usar esta certificación como prueba.
Por esta razón se va a encontrar que en los dispositivos de seguridad a excepción de los cerramientos, deben contar con la Declaración de conformidad de primera parte, como la resolución lo exige y se deben acompañar como pruebas, de las certificaciones de conformidad expedidas por laboratorio de pruebas del exterior que debe haber aportado el fabricante.
Una vez la ONAC acredite al ICONTEC como Organismo de Certificación para estas normas, el procedimiento que sigue para obtener la certificación de conformidad de estos dispositivos es el de validar a través del Icontec las pruebas realizadas en el exterior, para lo cual el laboratorio que las haya realizado debe estar Acreditado ante el Organismo de Acreditación de su país y ratificar que las pruebas se hicieron y su alcance. Con esta verificación el Icontec o quien haga sus veces, expedirá la certificación de conformidad de tercera parte, con base en la norma Colombiana NTC, validando las pruebas realizadas en el exterior.
El caso del cerramiento es diferente, ya que la norma que en Colombia se adoptó, fue la Australiana AS 1926.1, incluso con modificaciones, hasta donde yo conozco, ningún cerramiento de los importados viene con certificación bajo esta norma, los que vienen certificados son los removibles y lo están bajo la norma ASTM F 2286 – 05, que es la norma americana para este tipo de cerramientos.
Si revisamos la Resolución, en su artículo séptimo, encontramos que no se pueden validar las pruebas de los dispositivos de seguridad para piscinas realizadas bajo una norma diferente a la aprobada en Colombia identica o con modificaciones, lo que obliga a los proveedores a realizar las pruebas en Colombia .
En Medellín existe un laboratorio de pruebas que las realiza cumpliendo todas las formalidades de la misma, con los equipos que la misma indica, los que importaron de Australia y que realizó las pruebas de los cerramientos que mi empresa comercializa.
Hay que pedir las Declaraciones de conformidad de los dispositivos de seguridad y los cerramientos para piscinas en Colombia, los que deben venir acompañados de las pruebas de laboratorio realizadas o las certificaciones de conformidad de producto.