Dispositivos de seguridad para piscinas: recomendaciones para la compra

Recomendaciones para la compra de un cerramiento y todos los requeridos dispositivos de seguridad para las piscinas

dispositivos-de-seguridad-para-piscinasTeniendo en cuenta las consideraciones de conformidad que para estos elementos exige la Ley.

La resolución 4113 en su artículo 6 dice:

“Artículo  6°. Procedimiento para evaluar la conformidad para los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas. De acuerdo con lo  señalado  en el Decreto 2269 de 1993, modificado  por el Decreto 3144 de 2008, o las normas  que lo modifiquen,  adicionen  o sustituyan  y de conformidad con los postulados  del numeral  6.1 del Acuerdo de Obstáculos  Técnicos  del Comercio  (OTC)de la Organización  Mundial  del Comercio  (OMC), previamente  a su comercialización,  los  fabricantes nacionales,  comercializadores  e importadores  de los dispositivos  de seguridad  utilizados  en piscinas, contemplados  en el presente  reglamento  técnico,  deberán presentar para estos dispositivos  de seguridad  utilizados  en piscina  la respectiva  Declaración  de Conformidad  del Proveedor, de acuerdo con los  requisitos  y formatos  establecidos  en la Norma Técnica  Colombiana  NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2). Con la presentación  de la Declaración  de Conformidad  del Proveedor  se presume  que el declarante  ha efectuado  por su cuenta,  las verificaciones,  inspecciones  y los  ensayos  requeridos  en el presente  reglamento  técnico  y por tanto, proporciona  bajo su  responsabilidad  una declaración  de que los productos  incluidos  en la misma,  están  conforme  a los  requisitos  del presente  reglamento técnico.”   (el subrayado es mio)

Este requerimiento está vigente y es de obligatorio cumplimiento, así como lo reitera la misma Resolución en su artículo 13, que dice:

“Artículo  13. Prohibición. Sin perjuicio  de lo  contemplado  en las demás disposiciones  legales vigentes,  no se permitirá  la  importación  o comercialización  dentro del  territorio  colombiano  de los dispositivos  de seguridad  utilizados  en piscinas  de que trata esta resolución,  si para tales  productos no se cumple  con  los criterios  técnicos  con fundamento  en los procedimientos  de evaluación  de la conformidad,  definidos  en el  reglamento  técnico  que se establece mediante  la presente  resolución.”

chapas-y-bisagrasVolviendo al artículo 6, la declaración de conformidad se debe hacer de acuerdo a los procedimientos contenidos en la Norma Técnica Nacional ISO/IEC/17050 partes 1 y 2, las que indican que se debe fechar, titular como Declaración de conformidad de acuerdo a la norma, numerada en consecutivo, dirigida al cliente, nombre del emisor, dirección del emisor, objeto de la declaración, información adicional, fecha de expedición, firmas y sellos que correspondan y lo principal, que se relacionen y adjunten las pruebas desarrolladas para determinar el cumplimiento del producto frente a la norma.

 Esta obligación de Declarar de primera parte es solo válida hasta el 7 de junio de 2.015, fecha en la que el proveedor debe haber desarrollado todos los procesos para obtener la certificación de conformidad de tercera parte, esta ya es una que solo puede emitir un Organismo de Certificación acreditado para hacerlo ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC; esto implica que el proveedor debe llevar procesos de aseguramiento de calidad, lo que lo convierte en un proveedor especializado, volver a hacer las pruebas de laboratorio, de tercera o primera parte, con los equipos y procedimientos que la norma indica, en presencia del Organismo de certificación Acreditado por la ONAC y de esta forma obtener la certificación de tercera parte.

Con la anterior, es claro determinar que estas pruebas previas, de primera o tercera parte, tienen mucha importancia, ya que son la base de la posterior obtención de la certificación de tercera parte.

A la fecha aún no se pueden obtener certificaciones de conformidad de tercera parte de cuenta de un Organismo de Certificación Nacional, en razón a que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia aún no ha acreditado a ninguno; tal es el caso particular y simpatico con una alarma de inmersión de fabricación nacional que aunque está certificada por ICONTEC, la certificación está con base en la Norma ASTM 2208 de los Estados Unidos, esto debido a que el Icontec ya está acreditado para certificar esta norma Americana, pero aún no lo está para certificar la norma nacional, por esta razón no obstante existe la certificación de un Organismo Nacional, en todo caso se requiere la Declaración de Conformidad de Proveedor, que se basa en la norma técnica Nacional, que por ser identica a la Americana, permite usar esta certificación como prueba.

Cerramientos-para-piscinas-en-Colombia

Por esta razón se va a encontrar que en los dispositivos de seguridad a excepción de los cerramientos, deben contar con la Declaración de conformidad de primera parte, como la resolución lo exige y se deben acompañar como pruebas, de las certificaciones de conformidad expedidas por laboratorio de pruebas del exterior que debe haber aportado el fabricante.

Una vez la ONAC acredite al ICONTEC como Organismo de Certificación para estas normas, el procedimiento que sigue para obtener la certificación de conformidad de estos dispositivos es el de validar a través del Icontec las pruebas realizadas en el exterior, para lo cual el laboratorio que las haya realizado debe estar Acreditado ante el Organismo de Acreditación de su país y ratificar que las pruebas se hicieron y su alcance. Con esta verificación el Icontec o quien haga sus veces, expedirá la certificación de conformidad de tercera parte, con base en la norma Colombiana NTC, validando las pruebas realizadas en el exterior.

El caso del cerramiento es diferente, ya que la norma que en Colombia se adoptó, fue la Australiana AS 1926.1, incluso con modificaciones, hasta donde yo conozco, ningún cerramiento de los importados viene con certificación bajo esta norma, los que vienen certificados son los removibles y lo están bajo la  norma ASTM F 2286 – 05, que es la norma americana para este tipo de cerramientos.

Si revisamos la Resolución, en su artículo séptimo, encontramos que no se pueden validar las pruebas de los dispositivos de seguridad para piscinas realizadas bajo una norma diferente a la aprobada en Colombia identica o con modificaciones, lo que obliga a los proveedores a realizar las pruebas en Colombia .

En Medellín existe un laboratorio de pruebas que las realiza cumpliendo todas las formalidades de la misma, con los equipos que la misma indica, los que importaron de Australia y que realizó las pruebas de los cerramientos que mi empresa comercializa.

Hay que pedir las Declaraciones de conformidad de los dispositivos de seguridad y los cerramientos para piscinas en Colombia, los que deben venir acompañados de las pruebas de laboratorio realizadas o las certificaciones de conformidad de producto.

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