Conformidad en los cerramientos de piscinas en Colombia
El término conformidad en los procesos de certificación implica que el producto está hecho de acuerdo a una norma, para determinarlo se necesita lo siguiente:
Un producto desarrollado de acuerdo a unas especificaciones normativas, alturas, separaciones, resistencias, un proveedor, un laboratorio de pruebas, un organismo de certificación y el Organismo de acreditación de Colombia.
La normatividad jurídica exige que los dispositivos de seguridad en piscinas (cerramientos, alarmas de inmersión, sistemas de liberación de vacío, rejillas antientrampamiento y botones de apagado) cuenten con certificación de conformidad de tercera parte, expedida por un organismo de inspección acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, este organismo de certificación debe apoyarse en pruebas de laboratorio realizadas por un laboratorio de tercera parte acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.
A la fecha no hay laboratorio de pruebas, ni organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, esto porque acreditarse requiere de unos procedimientos y formalidades que toman un tiempo; consiente de esto el legislador, con el ánimo de no impedir la comercialización, permite por un periodo transitorio hasta el 2.015, que se comercialicen e implementen estos dispositivos con la Declaración de conformidad que expida el proveedor, la que se debe elaborar de acuerdo a las formalidades contenidas en la norma técnica nacional NTC ISO/IEC/17050 partes 1 y 2, la que obligatoriamente conlleva que el proveedor en forma previa a su comercialización haga las pruebas de los dispositivos, así sea de primera, segunda o tercera parte y confirme que el cerramiento cumple con las condiciones contenidas en la norma, el informe del laboratorio se debe adjuntar obligatoriamente a la Declaración de conformidad que el proveedor entregue.
Las pruebas que se realicen deben hacerse de acuerdo con las condiciones especificadas en la norma técnica, con los equipos que la norma indica, los cuales deberán calibrarse y certificarse con las fuerzas de tensión y personal idóneo y conocedor, y se deben registrar de acuerdo a cómo la norma lo indique
Una vez la ONAC acredite a algún organismo de certificación, el proveedor deberá certificar el producto de tercera parte y reemplazar la declaración de conformidad, si para ese entonces el laboratorio también está acreditado, el organismo de certificación aceptará las pruebas por este realizadas, si el laboratorio no se ha acreditado como tal, el organismo de certificación puede avalar estas pruebas, presenciándolas y determinando que el laboratorio cumple con todos los requerimientos si así lo hace.
En todos los casos la responsabilidad de certificar el producto, así como los costos que esto implique, deben ser asumidos por el proveedor y todos los cerramientos que comercialice e implemente deben ser cubiertos por esta certificación.
Hoy en Colombia hay un laboratorio de pruebas de cerramientos de piscinas que cuenta con los equipos que la norma indica, hace las pruebas con las formalidades y requisitos de la norma, cuenta con personal conocedor y está surtiendo el proceso de acreditarse.
Son válidas las Declaraciones de conformidad de proveedor?, son válidas las pruebas de laboratorio de un laboratorio de pruebas que aún no se ha acreditado?, la respuesta es sí, ya que así está contenido como posibilidad en el artículo 6 de la Resolución, sí se puede hacer, lo importante es hacerlo con toda la rigurosidad, de forma que al momento de certificar el producto ante un organismo de certificación acreditado, o ante un laboratorio de pruebas acreditado, el producto cumpla y se pueda certificar.
Todo este proceso además implican plena responsabilidad de los que participan en él, tanto así que en la misma Resolución 4113 está contenido lo siguiente;
“Artículo 13. Prohibición. Sin perjuicio de lo contemplado en las demás disposiciones legales vigentes, no se permitirá la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas de que trata esta resolución, si para tales productos no se cumple con los criterios técnicos con fundamento en los procedimientos de evaluación de la conformidad, definidos en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución.
Artículo 14. Responsabilidad de fabricantes, comercializadores, importadores y organismo de certificación. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico establecido en esta resolución, será la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los proveedores en Colombia.
Parágrafo. La responsabilidad derivada de omisión o error por parte del organismo de certificación que aprobó la conformidad a los productos a que refiere el reglamento técnico establecido en esta resolución, será la contemplada en las disposiciones legales vigentes y en especial, en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011.”