Le ayudamos a cumplir la ley de piscinas seguras que exige la regulación

La ley de piscinas seguras se implementó en Colombia a raíz de la muerte de varias personas que se pudieron haber salvado de haber contado con seguridad

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Cuando hablamos de la ley de piscinas seguras en Colombia nos referimos a la Ley 1209 de 2008 en la que se establecen las normas de seguridad en las piscinas de todo el país. Esto significa que sin excepción alguna se debe dar cumplimiento a la normatividad para no solo cumplir con lo exigido por el estado colombiano, sino para garantizar la seguridad de los usuarios.

 

En el año 2007 sucedió un lamentable hecho en una reconocida cadena de hoteles a nivel mundial que tiene sede en Colombia. Un menor de casi muere al ser aspirado por una de las cavidades de la piscina. Tal hecho se pudo haber evitado con facilidad de haberse instalado una rejilla de seguridad que evitara lo sucedido.

 

Desde el acontecimiento se tomaron cartas en el asunto y se dispuso a cumplir la Ley 1209 de 2008. Aunque dicha normativa es relativamente nueva en el país, en otros lugares del mundo la seguridad en piscinas ha sido implementada con mayor antigüedad.

 

En la mayoría de las ocasiones quienes sufren incidentes al interior de piscinas ya sea por caídas involuntarias o por succión, son los niños pequeños por ser más vulnerables y tener menor capacidad de reacción.

 

Sin embargo, no todo son malas noticias, para eso está Pool Secure, una empresa integral dispuesta a acompañarlo en todos sus procesos y a darle la mejor asesoría en la implementación de accesorios y procesos de seguridad en las mismas.

 

El congreso de Colombia decretó algunas disposiciones generales en las que se deja claro que la ley se establece con la finalidad de brindar seguridad a todos los usuarios que ingresen a las instalaciones de las mismas, con la finalidad primera de evitar accidentes en las mismas y además proteger la salud y la vida. Que además sin importar si son piscinas públicas o privadas, sin excepción alguna, todas deben cumplir con la normatividad.

 

Y algo muy importante que se define en el primer capítulo de la misma en el artículo 3 es que en el caso de las propiedades unihabitacionales debe incluirse en construcciones futuras dispositivos de sensores de movimiento o alarmas de inmersión, así como sistemas de liberación de vacío.

 

Otro de los logros de dicho decreto es que se presentan  definiciones generales haciendo la diferenciación entre piscinas particulares, piscinas de uso colectivo, piscinas de uso público, piscinas de uso restringido y piscinas de uso especial.

 

Además de la definición de términos muy importantes cuando se trata de seguridad en piscinas tales como: cerramientos, detector de inmersión o alarma de agua, cubierta o rejillas antiatrapamientos y de quiénes son los llamados “responsables”  a la hora de que ocurra un incidente en las piscinas.

 

En cuanto a inspección y vigilancia se define que son los municipios y distritos los entes de vigilancia encargados de hacer cumplir dicha normatividad. Pero que de forma independiente el gobierno nacional a través del Ministerio de la Protección Social apoya y supervisa el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de la potestad reglamentaria.

 

Las piscinas que ya han sido construidas deben someterse a un proceso de remodelación que les permita garantizar su seguridad. En el caso de las que se vayan a construir futuramente deben presentar los planos iniciales para su construcción y deben ser presentado por un ingeniero o arquitecto con tarjeta profesional.

 

Para conocer más acerca de nuestros productos y servicios visita nuestro sitio web www.poolsecure.com.co, o comunicarte con nosotros a  la línea telefónica 520 93 60 estamos ubicados en la carrera 28 # 37b sur 43 Medellín-Antioquia.

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