Resolución 1618 para piscinas

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RESOLUCIÓN 1618 DE 2010

(mayo 7)
Diario Oficial No. 47.708 de 13 de mayo de 2010
Ministerio de la Protección Social
Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
en ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida en el artículo 7º del
Decreto 2171 de 2009,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las características
físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua
contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia
de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la
autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se
aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad
privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se
adoptan las siguientes definiciones:
Análisis físicos y químicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de
agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las
características físicas, químicas o ambas.
Análisis microbiológicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de
agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar la presencia
o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.
Frecuencia mínima: Es el período de tiempo para que los responsables de piscinas y
estructuras similares realicen los análisis a las características físicas, químicas y
microbiológicas al agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, ya
sea in situ (en sitio) y ocasional.
Fuente de abastecimiento: Es el recurso de agua utilizado en estanques de piscinas y
estructuras similares para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación,
salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al desagüe.
Índice de Riesgo para Aguas de Piscinas y Estructuras Similares – IRAPI: Es el grado
de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el No cumplimiento de las
características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de
piscinas y estructuras similares.
Índice de Saturación o de Langelier (ISL): También llamado Índice de Estabilidad o
Índice Cosmetológico, se emplea como método de aproximación, para determinar la
condición corrosiva o incrustante de un cuerpo de agua en estanque de piscina.
Normalmente es un valor asociado a las características de: ph, Alcalinidad Total,
Dureza Total y Temperatura.
Inspección, Vigilancia y Control Sanitario: Son las acciones realizadas por la autoridad
sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial 1, 2 y 3 en piscinas y
estructuras similares, para verificar y cumplir las disposiciones establecidas en la
presente resolución.
Laboratorio: Es el laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación o
el autorizado por el Ministerio de la Protección Social.
Muestra representativa de agua: Es la muestra de agua recogida en un punto
seleccionado en el estanque de piscina que representa las condiciones del agua en un
momento determinado.
Tratamiento: Conjunto de operaciones y procesos que se le hacen al agua contenida en
estanques de piscinas y estructuras similares, con el fin de modificar, controlar y
mantener las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, en
cumplimiento con los valores aceptables señalados en los artículos 5°, 6° y 9° de la
presente resolución.
CAPÍTULO II.
Características físicas, químicas, microbiológicas del agua de estanques de piscinas
y estructuras similares, cálculo del índice de langelier y frecuencias de control y
vigilancia de la calidad del agua.
Artículo 4°. Fuentes de abastecimiento para estanques de piscinas y estructuras
similares. Los estanques de piscinas y estructuras similares se pueden proveer de las
siguientes fuentes:
1. Agua para consumo humano: Debe cumplir con las características físicas, químicas y
microbiológicas contempladas en la Resolución 2115 de 2007, expedida por los
Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o
la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Agua dulce natural o cruda: Debe cumplir como mínimo, con los criterios de calidad
admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos, mediante contacto
primario, contemplados en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Independiente de la fuente de agua utilizada para abastecer los estanques
de piscinas y estructuras similares, debe realizarse tratamiento a la misma, según se
requiera, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución.
Parágrafo 2°. Para recoger muestra representativa de agua de estanque de piscina y
estructuras similares para el control y vigilancia, el responsable y la autoridad sanitaria
deben tomar en cada estanque, en lo posible durante horas de máxima ocupación del
mismo, a una profundidad entre 25 y 30 cm y en un área cercana a los puntos de succión
o boca del desnatador.
Artículo 5°. Características físicas del agua de estanques de piscinas y estructuras
similares. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá
sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características físicas, tal como se
describe en la Tabla N° 1:
TABLA N° 1
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES
CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR
ACEPTABLE
Color (visual) Aceptable o no aceptable Aceptable
Materias Flotantes Presentes o ausentes Ausentes
Olor (olfativo) Aceptable o no aceptable Aceptable
Transparencia (visual) (*) Fondo visible o no visible Fondo visible
pH Unidades de pH 7,0 – 8,0
Conductividad (**) ìS/cm (microsiemens por
centímetro)
Hasta 2400
Potencial de Oxidación –
Reducción
mV (milivoltios) Mínimo 700
Turbidez Unidades Nefelométricas de 2
Turbidez (UNT)
(*)Para medir la transparencia del agua de estanques de piscinas, puede utilizarse el
disco Secchi
(**) Conductividad en ìS/cm =2XSólidos Totales Disueltos (TDS) en mg/L de NaCI.
Artículo 6°. Características químicas del agua de estanques de piscinas y estructuras
similares. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá
sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características químicas, tal como
se describe en la Tabla N° 2:
TABLA N° 2
CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS
Y ESTRUCTURAS SIMILARES
CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE ( mg/L)
Ácido Cianúrico (*) C3H3N3O3 Menor que 100
Alcalinidad Total CaCO3 Hasta 140
Aluminio Al Menor que 0,2
Bromo libre Br2 Entre 1 – 2
Bromo total Br2 Entre 2 – 2,5
Amonio (Ión) NH4 + Menor que 1,5
Cloro residual libre Cl2 Entre 1 – 3
Cloro Combinado Cl2 Menor que 0,3
Cobre Cu Menor que 1
Dureza Total CaCO3 Hasta 400
Hierro Total Fe Menor que 0,3
Plata Ag Menor que 0,1
(*) Cuando se utilice Cloro Estabilizado.
Artículo 7°. Productos químicos para desinfección del agua de estanques de piscina y
estructuras similares. Los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en
el tratamiento y desinfección de agua de estanques de piscinas y estructuras similares
son considerados de uso doméstico, por lo tanto deben tener registro sanitario expedido
por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.
Parágrafo. El Invima, para expedir el registro sanitario de los productos, formulaciones
o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento y desinfección de agua de estanques
de piscinas y estructuras similares, se ceñirá a las normas establecidas para los
productos de aseo, higiene y limpieza previstas en la Decisión Andina 706 de 2009 y el
concepto toxicológico de los mismos.
Artículo 8°. Procedimiento para el cálculo del Índice de Saturación o de Langelier
(ISL). Con el fin de conocer el balance químico del agua del estanque de la piscina, se
debe calcular el Índice de Saturación o de Langelier (ISL) o Índice Cosmetológico,
cuyos valores aceptables deben estar entre – 0,5 y + 0,5, realizando el siguiente
procedimiento:
1. Medir las características de Temperatura, pH, Dureza Total y Alcalinidad Total del
agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, in situ.
2. Comparar los resultados de los análisis obtenidos del numeral anterior con los valores
señalados en la Tabla N° 3 y utilizar el correspondiente coeficiente encontrado para
llevarlo a la siguiente fórmula:
ISL = pH + CT + CD + CA – 12,1
Donde:
ISL = Índice de Saturación, de Langelier o Cosmetológico
pH = Valor del pH del agua
CT = Coeficiente de temperatura del agua °C
CD = Coeficiente de dureza total
CA = Coeficiente de alcalinidad total
12,1 = Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares
TABLA N° 3
ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER O COSMETOLÓGICO
Temperatura
(°C)
Coeficiente de
Temperatura
(CT)
Dureza
Total
(mg/L)
Coeficiente
de Dureza
(CD)
Alcalinidad
Total
(m/L)
Coeficiente de
Alcalinidad
(CA)
5 0,130 5 0,305 10 1,006
10 0,257 10 0,606 20 1,307
15 0,376 15 0,782 30 1,484
17 0,422 25 1,004 35 1,551
19 0,466 50 1,306 40 1,609
20 0,487 75 1,482 45 1,660
21 0,509 100 1,607 50 1,706
22 0,529 125 1,704 55 1,747
23 0,550 150 1,784 60 1,785
24 0,570 175 1,851 65 1,820
25 0,590 200 1,909 70 1,852
26 0,610 225 1,960 75 1,882
27 0,629 250 2,006 80 1,910
28 0,648 275 2,047 85 1,937
29 0,667 300 2,085 90 1,961
30 0,685 350 2,152 95 1,985
31 0,703 400 2,210 100 2,007
32 0,721 450 2,261 105 2,028
33 0,738 500 2,307 110 2,049
34 0,755 550 2,348 120 2,087
35 0,772 600 2,386 130 2,121
36 0,789 650 2,421 140 2,154
37 0,805 700 2,453 150 2,184
38 0,820 800 2,511 200 2,309
39 0,836 900 2,563 250 2,406
40 0,851 1000 2,608 300 2,485
3. Comparar los resultados obtenidos del Índice de Saturación o de Langelier – ISL, con
los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance químico del agua:
ISL = 0 Agua totalmente balanceada.
ISL < 0 Agua con tendencias corrosivas.
ISL > 0 Agua con tendencias incrustantes.
Si el resultado corresponde a agua que presenta tendencia corrosiva o incrustante, se
debe revisar y mejorar el proceso de tratamiento del agua hasta que esta quede
totalmente balanceada.
Artículo 9°. Características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y
estructuras similares. Las características microbiológicas del agua de estanques de
piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes valores máximos
aceptables señalados en la Tabla N° 4:
TABLA No. 4
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE
PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES
CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR MÁXIMO
ACEPTABLE
Heterótrofos (*) UFC/1 cm³ Menor que 200
Coliformes Termotolerantes Microorganismos o UFC/100
cm³
0
Escherichia coli Microorganismos o UFC/100
cm³
Pseudomona aerouginosa Microorganismos o UFC/100
cm³
Cryptosporidium parvum Ooquistes/1.000 cm³
Giardia Quistes/1.000 cm³
(*) Conteo de Heterótrofos en Placa – HPC.
Parágrafo. Si se sospechan riesgos para la salud asociados con otros tipos de
microorganismos por ejemplo: Staphylococcus aureus, Legionella ssp, virus, entre
otros, no citados en la presente resolución, se realizarán estudios por parte del
responsable de la piscina y estructura similar con conocimiento a la autoridad sanitaria
departamental, distrital o municipal categorías especial 1, 2 y 3 que competa. En estos
casos, el responsable de la piscina y estructura similar debe elaborar el protocolo de
intervención donde se definan las medidas de contingencia necesarias para la
prevención y el control del riesgo, la determinación de la fuente y su seguimiento hasta
que se solucione el riesgo causado. Al finalizar la intervención, y una vez controlado el
riesgo, el responsable de la piscina y estructura similar debe presentar a la autoridad
sanitaria un informe detallado del riesgo presentado, las posibles causas y las medidas
adoptadas para resolverlo.
Artículo 10. Técnicas para realizar análisis microbiológicos de agua de estanques de
piscinas y estructuras similares. Las técnicas y metodologías de análisis
microbiológicos aceptadas en estanques de piscinas y estructuras similares, son las
previstas en los artículos 10 y 11 de la Resolución número 2115 de 2007 o la norma que
lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo. Se permite el uso de otras técnicas y metodologías vigentes equivalentes
debidamente validadas y estandarizadas atendiendo lo referido en el inciso 2° del literal
a) del artículo 10 de la Resolución número 2115 de 2007, o la norma que la modifique,
adicione o sustituya.
Artículo 11. Laboratorios que realizan análisis al agua de estanques de piscinas y
estructuras similares. Los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y
microbiológicos al agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, serán
públicos o privados autorizados por el Ministerio de la Protección Social o acreditados
por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, o quien haga sus veces.
CAPÍTULO III.
Frecuencias de control y vigilancia de la calidad física, química, microbiológica del
agua de estanques de piscinas y estructuras similares y cálculo del índice de
Langelier que deben realizar los responsables y la autoridad sanitaria.
Artículo 12. Frecuencia de control de la calidad física del agua de estanques que deben
realizar los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo. Los
responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben tomar una
muestra de agua por cada estanque realizando análisis rutinario in situ y ocasionales de
acuerdo a las frecuencias definidas en las siguientes Tablas Nos. 5, 6 y 7:
TABLA N° 5
FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA DE
ESTANQUES QUE DEBEN REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINASY
ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO
CARACTERÍSTICA FRECUENCIA MÍNIMA
RUTINARIA IN
SITU
OCASIONALES
Color (visual) Una vez al día
Materias Flotantes (visual)
Olor (olfativo)
Transparencia (visual)
Potencial de Oxidación – Reducción
Turbidez
pH Una vez a la semana
Temperatura
Conductividad 1 muestra al mes
TABLA N° 6
FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA DE
ESTANQUES QUE DEBEN REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS
Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO
CARACTERÍSTICAS
QUÍMICAS
FRECUENCIA MÍNIMA
RUTINARIA IN SITU OCASIONAL
Bromo libre Una muestra al día
Bromo total
Cloro residual libre
Cloro combinado
Alcalinidad Total Una muestra a la semana
Dureza Total
Ácido Cianúrico (*)
Aluminio 1 muestra al mes
Amonio (Ión)
Cobre
Hierro Total
Plata
(*) Cuando se utilice Cloro Estabilizado.
TABLA N° 7
FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL
AGUA DE ESTANQUES QUE DEBEN REALIZAR LOS RESPONSABLES DE
PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO
CARACTERÍSTICA FRECUENCIA MÍNIMA OCASIONAL
Heterótrofos 1 muestra al mes
Coliformes Termotolerantes
Escherichia coli
Pseudomona aerouginosa
Cryptosporidium parvum 1 muestra al año
Giardia
Parágrafo 1°. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo
deben contar con los equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis
rutinarios in situ.
Parágrafo 2°. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo
deben registrar los resultados de todos los análisis de las características físicas, químicas
y microbiológicas del agua, que realizaron de acuerdo con la frecuencia señalada en el
presente artículo, en el libro o registro el cual debe estar vigente y disponible para la
autoridad sanitaria competente, en el momento de la inspección sanitaria a la piscina y
estructura similar y publicar mensualmente en un lugar visible y legible al público, los
resultados analíticos efectuados al agua contenida en cada estanque.
Artículo 13. Frecuencia para realizar el cálculo del Índice de Langelier por parte de
los responsables de piscinas de uso colectivo. Los responsables de piscinas de uso
colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier –ISL–, de
acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 8° de la presente resolución y
registrar el correspondiente resultado en el libro o registro de control, el cual estará
disponible y actualizado para la autoridad sanitaria que compete en el momento de la
inspección sanitaria a la piscina y estructura similar.
Artículo 14. Frecuencias de vigilancia de la calidad física, química y microbiológica
del agua que debe realizar la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal
categorías especial, 1, 2 y 3 a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo. La
autoridad sanitaria competente, para realizar la vigilancia de la calidad física, química y
microbiológica del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares
de uso colectivo, deben tomar una muestra de agua por cada estanque y realizarle
análisis de acuerdo con las frecuencias y número mínimo de muestras señaladas en las
siguientes Tablas Nos. 8, 9 y 10:
TABLA N° 8
FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA QUE
DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL, CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LAS
PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO
CARACTERÍSTICA FRECUENCIA Y NÚMERO
MÍNIMO DE MUESTRAS
Color (visual) Una muestra al año
Materias Flotantes (visual)
Olor (olfativo)
pH
Transparencia (visual)
Temperatura
Potencial de Oxidación – Reducción
Turbidez
Conductividad
TABLA N° 9
FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA
QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL, CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LOS
ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO
COLECTIVO
CARACTERÍSTICA FRECUENCIA Y NÚMERO
MÍNIMO DE MUESTRAS
Ácido Cianúrico (*) Una muestra al año
Alcalinidad Total
Aluminio
Amonio
Bromo libre
Bromo total
Cloro residual libre
Cloro combinado
Cobre
Dureza Total
Hierro Total
Plata
(*) Cuando se utilice Cloro estabilizado.
TABLA N° 10
FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL
AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, CATEGORÍAS ESPECIAL
1, 2 Y 3 A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES
DE USO COLECTIVO
CARACTERÍSTICA FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE
MUESTRAS
Heterótrofos Una muestra al año
Coliformes Termotolerantes
Escherichia coli
Pseudomona aerouginosa
Cryptosporidium parvum
Giardia
Artículo 15. Frecuencia para calcular el Índice de Langelier por parte de la autoridad
sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3 a las
piscinas de uso colectivo. La autoridad sanitaria competente, debe realizar anualmente,
por estanque de piscina de uso colectivo, el cálculo del Índice de Langelier – ISL,
siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 8° de la presente resolución y
teniendo en cuenta los resultados de los análisis de las características de pH, Dureza
Total, Alcalinidad Total y Temperatura del agua de vigilancia.
Artículo 16. Vigilancia sanitaria a los estanques de piscinas y estructuras similares de
propiedad privada unihabitacional por parte de la autoridad sanitaria departamental,
distrital y municipal, categorías especial, 1, 2 y 3. La autoridad sanitaria competente
podrá realizar vigilancia sanitaria a las piscinas y estructuras similares de propiedad
privada unihabitacional, en los siguientes casos:
1. Cuando haya riesgo grave para la salud.
2. Para expedir el concepto sanitario.
Parágrafo. Para expedir el concepto sanitario a las piscinas y estructuras similares de
propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria competente tendrá en cuenta
los resultados de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua por cada
estanque, que para tal efecto le presenten los responsables de las mismas.
CAPÍTULO IV.
Instrumento básico de la calidad del agua contenida en estanques de piscinas y
estructuras similares, vigencia y derogatoria.
Artículo 17. Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar –
IRAPI. Con el fin de evaluar la calidad del agua contenida en los estanques de piscinas y
estructuras similares, la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal,
categorías especial, 1, 2 y 3, competente y los responsables de piscinas y estructuras
similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de
Piscina y Estructura Similar – IRAPI.
Artículo 18. Procedimiento para calcular el Índice de Riesgo para Agua de Estanque
de Piscina y Estructura Similar – IRAPI. El procedimiento que se debe realizar para
calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar –
IRAPI, es:
1. Utilizar la siguiente fórmula:
% IRAPI = VCM + VCR + VISL + VCOC
Donde:
VCM = Valor de las características microbiológicas del agua = 40%.
VCR = Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua = 30%.
VISL = Valor Índice de Saturación de Langelier = 20%.
VOC = Valor Otras Características físicas y químicas analizadas = 10%.
La sumatoria matemática total de los puntajes asignados para cada componente de la
fórmula es igual a 100%.
El valor del Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar –
IRAPI, es cero (0) puntos, que corresponde a sin riesgo, cuando cumple con los valores
aceptables de las características microbiológicas, el residual de desinfectante, Índice de
Saturación de Langelier – ISL y otras características físicas y químicas analizadas
contempladas en la presente resolución; y cien (100) puntos, que corresponde a riesgo
alto, cuando no cumple ninguno de ellos.
2. Asignar el puntaje de riesgo contemplado a cada componente, por el cumplimiento o
incumplimiento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Tabla N° 11:
TABLA N° 11
CRITERIOS PARA PUNTAJE DEL RIESGO
Los valores obtenidos por el cumplimiento o incumplimiento de cada uno de los
componentes señalados en la Tabla N° 11 de la presente resolución, serán utilizados en
la fórmula establecida en el numeral 1 del presente artículo.
3. Comparar los valores obtenidos en la fórmula señalada en el numeral 1 del presente
artículo con los valores señalados en la columna “Clasificación del Índice de Riesgo
para Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar – IRAPI”, de la Tabla N° 12:
TABLA No. 12
CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO – IRAPI
CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO PARA AGUA DE
ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI
ABSOLUTO (%)
NIVEL DEL
RIESGO
76 – 100 Riesgo alto
36 – 75 Riesgo medio
11 – 35 Riesgo bajo
0 – 10 Sin riesgo
Parágrafo. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben
calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar –
IRAPI, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de control y consignar
el valor obtenido al libro o registro, los cuales deben estar vigentes y disponibles cuando
la autoridad sanitaria que compete lo solicite.
Artículo 19. Reporte de vigilancia sanitaria de piscinas y estructuras similares. La
autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal, categorías especial, 1, 2 y 3,
para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el numeral 5 del artículo 16 del
Decreto 2171 de 2009, deben realizar lo siguiente:
1. Consolidar los resultados de la vigilancia de los análisis físicos, químicos y
microbiológicos realizados al agua de estanques de piscinas y estructuras similares de
uso colectivo tanto rutinarios como ocasionales.
2. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y
Estructura Similar – IRAPI, de uso colectivo, teniendo en cuenta los resultados de las
muestras de agua de vigilancia realizada a las mismas.
3. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y
Estructura Similar – IRAPI, de propiedad privada unihabitacional, teniendo en cuenta
los resultados de las muestras que ellas suministraron, cuando se requirió para concepto
sanitario.
Parágrafo. Los resultados obtenidos de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo,
deben ser reportados anualmente al Subsistema de Vigilancia de Calidad de Agua para
Consumo Humano – SIVICAP, teniendo en cuenta los lineamientos que señale el
Instituto Nacional de Salud – INS, al respecto.
Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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