La seguridad para piscinas en Colombia es un tema que no pasa desapercibido. Algunas medidas mínimas de protección que se deben tener en cuenta según lo estipulado en el Capítulo IV de la ley 1209 de 2008
¿Por qué la seguridad para piscinas en Colombia es un tema de suma importancia? Porque la protección es fundamental, las piscinas o escenarios de diversiones acuáticas están concebidos como centros de recreación en los cuales el público puede disfrutar en compañía de los suyos, y para asegurar garantizar su integridad, es necesario que se cumplan con algunas medidas de seguridad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la ley 1209 de 2008.
De acuerdo con el Artículo 11 de la ley en mención, el cual habla de las Normas mínimas de seguridad, dice que “el Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas”. Sim embargo, estas normas también deben ser acatadas por todos, pues el Artículo 11 continúa diciendo lo siguiente: “En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscinas, deberá acatar obligatoriamente las (…) normas mínimas de seguridad”.
Para que tengamos claridad y conocimiento sobre cuáles son esas normas mínimas de seguridad, a continuación vamos a enumerar las que están dentro del Artículo 11.
a. No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto;
b. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios;
c. Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;
d. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho;
e. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;
f. Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;
g. Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
Recordemos que estas son sólo las normas mínimas de seguridad para piscinas en Colombia, en el resto del Artículo IV se enumeran más medidas de seguridad para implementar, por ley, en las piscinas y parques de atracciones acuáticas que ofrecen servicios al público.
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